Art. 267 de la Constitución Política: El control fiscal es una
función pública, la cuál vigila la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el
control financiero, de gestión y de resultados, fundando en la eficiencia, la
economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Art 209 de la Constitución Politica: La función adminsitrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principos de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad.
El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección
suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio
Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las
siguientes:
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las
ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo
las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de
la Constitución.
Defender los intereses de la sociedad. Vigilar el
ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
Las apelaciones contra las decisiones del personero en
ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores
departamentales.
Informacion de Contacto
Telefono de contacto de la Personeria delegada para: La
vigilancia del interes publico: 3518084 La defensa de los derechos humanos:
3419162 La vigilancia de la conducta oficial: 3519095 Atencion poblacion
vulnerable y desplazada: 3518166 Pagina Web: http://www.personeriadebarranquilla.org
PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACION
Funcion ConstiTucional
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que
esta empeñada en .prevenir antes que sancionar., vigilar el actuar de los
servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las
normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la
gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la
Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa,
Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal,
penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo
Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su
facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de
forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario
y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las
garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de
iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se
adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen
funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo
establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
Informacion de Contacto
Direccion: Cra 44 No. 38 - 11 Telefono: 3416578 - 3511036 Fax: 3517884
- 3510117 Correo electronico: info@cdb.gov.co Pagina Web: http://www.procuraduria.gov.co Horario
de atencion: de lunes a viernes de 8 a.m. a 5
p.m.