| CONTRALORIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA |
| Funcion Constirucional |
Art. 267 de la Constitución Política: El control fiscal es una función pública, la cuál vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el control financiero, de gestión y de resultados, fundando en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Art 209 de la Constitución Politica: La función adminsitrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principos de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. |
| Informacion de Contacto |
Direccion: Calle 38 No. 45 - 16 |
| PERSONERIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA |
| Funcion Constirucional |
El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes: Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales. |
| Informacion de Contacto |
Telefono de contacto de la Personeria delegada para: |
| PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION |
| Funcion ConstiTucional |
La función preventiva Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en .prevenir antes que sancionar., vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales. La función de intervención En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales. La función disciplinaria La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código íšnico Disciplinario ó Ley 734 de 2002. |
| Informacion de Contacto |
Direccion: Cra 44 No. 38 - 11 |






