Glosario

Aquí encontrarás términos usuales de la Secretaría Distrital Jurídica.

A

Acción de tutela:

Es un mecanismo que tiene toda persona para reclamar la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Acto administrativo:

Es el medio a través del cual la Administración Pública cumple con sus fines y objetivos. Se podría señalar que es una declaración unilateral de la voluntad de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones, que produce efectos jurídicos sobre particulares o de entidades públicas.

Apelación:

Recurso que se presenta para que un juez superior, revoque total o parcialmente la decisión del juez inferior, jerárquicamente hablando.

Apelación:

Medio de impugnación por medio del cual se solicita que un superior jerárquico, revise conforme a derecho un acto administrativo, providencia interlocutoria o una sentencia dictada por un funcionario inferior.

Auto:

“Hace referencia a una categoría de providencias judiciales fundadas que deciden cuestiones para las que no se requiere sentencia. Los Autos son todas esas providencias del juez que No deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión.

Buena fe:

En materia jurídica corresponde a un principio universal del derecho que implica un comportamiento sincero ajustado a la confianza, la honestidad y la buena intención en nuestros actos y en el ejercicio de nuestros derechos. .

 

C

 

Caducidad:

Es la consecuencia negativa como consecuencia de no interponer una acción o ejercitar un derecho dentro de un término legalmente establecido, con lo cual la persona queda impedida para ejercer la acción correspondiente o reclamar o adquirir un derecho.

Ciclo de defensa:

Comprende todas las etapas que se surten desde la comisión de un hecho hasta la recuperación de recursos públicos, vía acción de repetición, si da lugar a ello. (Las etapas son: prejudicial, judicial, cumplimientos de fallos y sentencias y acción de repetición). De igual forma comprende las políticas de prevención de daño antijurídico.

Conciliación:

Mecanismo alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero

D

 

Daño Emergente:

Corresponde al daño cuantificable en dinero, por concepto del perjuicio, deterioro o detrimento que ha sufrido un bien por causa de otro. Este perjuicio o pérdida puede ser obtenido por acción u omisión o por el incumplimiento total o parcial de una obligación

Desistimiento:

Cuando se abandona o desiste voluntariamente un derecho, una ventaja o una pretensión.

Decreto:

Nombre genérico que reciben las normas expedidas por el Gobierno Nacional y que generalmente posee un contenido normativo reglamentario de una ley.

Demanda:

Escrito por medio del cual se solicita a una autoridad judicial o arbitral, el reconocimiento o la existencia de un derecho.

Denuncia:

Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la Autoridad competente sobre la comisión de algún delito o infracción legal.

E

Edicto:

“Corresponde a un medio de notificación procesal, que consiste en un escrito, el cual se indica la información correspondiente al proceso, que se fija en lugares públicos, en los estrados de los juzgados o tribunales y/o en periódicos de alta circulación nacional para dar conocimiento de una actuación procesal respectiva. En ellos siempre debe indicarse el día y hora de fijación y desfijación. Se utiliza como notificación subsidiaria de las sentencias, cuando estas, de conformidad con lo establecido en el procedimiento legal, no pueden ser notificadas personalmente a las partes. “

F

Fallo:

Decisión o sentencia de un juez o Tribunal.

H

Hecho Administrativo:

Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella.

I

Impugnación:

Acción y efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, deposición testimonial, informe de peritos, etc., con el objeto de obtener su revocación o invalidación.

Inconstitucionalidad:

Adjetivo aplicable a lo que resulta contrario a la Constitución Política.

Inexequibilidad:

Adjetivo que hace referencia a una norma, disposición, o parte de estas, cuando la Corte Constitucional determina que viola la Constitución.

N

Norma:

En materia jurídica las normas consisten en reglas, expedidas por la autoridad competente, que reglamentan el comportamiento de los miembros de la comuidad y cuya inoserbancia o incumplimiento podría implicar efectos jurídicos negativos.

Notificación:

En los procesos judiciales la notificación es el medio por el cual se comunica a las partes o a los apoderados de estas, las decisiones que se toman por parte del Juez, con el objeto de que estos puedan ejercer el derecho de defensa, o se limiten a cumplir con lo ordenado.

Notificación electrónica:

Modalidad de notificación que puede ser utilizada por las autoridades, consistente en el envío del acto correspondiente usando el medio electrónico que autorice el interesado.​

Notificación personal:

Modalidad de notificación consistente en poner en conocimiento de un acto directamente al interesado o a su apoderado.​

Notificación en estrados:

Forma de notificación de las decisiones que se adopten en audiencia pública.​

Notificación por aviso:

Forma de notificación que procede cuando no se puede hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, consistente en un aviso enviado a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.​

Nulidad:

Medio de control por medio del cual cualquier ciudadano puede solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter general.​

Nulidad:

Nulidad es una sanción por falta o por defecto de la forma jurídica, y por carencia de los requisitos exigidos por la ley, con la cual se priva de efectos jurídicos a determinados actos cuando éstos no han cumplido las formalidades.

O

Obligación jurídica:

En materia jurídica la obligación responde al vínculo jurídico que constriñe a dar, hacer o no hacer una cosa, en virtud de una imposición legal, o por derivación de ciertos actos o negocios jurídicos o por voluntad propia.

Oficio:

Es la comunicación escrita expedida por los órganos judiciales, que se utiliza para que se comuniquen con las otras, no judiciales. En otro sentido, puede entenderse como la acción o gestión en favor o en contra de alguien.

Orden Jurídico:

El orden jurídico está constituido por el conjunto de situaciones también de carácter jurídico, que existen en un momento dado en un medio social determinado.

Ordenamiento Jurídico:

El conjunto de normas que conforman el entramado jurídico de un Estado y rigen en él.

 

P

Proceso:

Es el conjunto de actos predeterminados por el legislador, encaminados a resolver en el tiempo un litigio que se presenta en virtud del ejercicio de una acción, a fin de dirimir en derecho, el conflicto que se presenta.

Providencia:

“Las providencias son los pronunciamientos del juez. Conforme al artículo 278 del Código General del Proceso, las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias.”

Q

Querella:

“La querella es una queja o acusación, que implica la solicitud de que se investigue la posible comisión de un delito y se imponga al responsable la sanción que corresponde. Es una de las formas para que la Fiscalía se entere de la existencia de un posible delito, para proceder a su investigación. “

R

Recursos:

“Los recursos son un procedimiento o medio que concede la ley para impuganr resoluciones administrativas o providencias judiciales, sirviendo de medio de defensa ante una inconformidad, y que busca lograr la revocación o la modificación de dichos actos. “

Recurso:

Medio de defensa de que dispone un particular para solicitar la modificación de un acto o providencia expedido por una entidad.​

Recurso de reposición:

Medio de defensa por el cual se solicita al mismo funcionario que expidió la decisión que la aclare, modifique, adicione o revoque.​

Recurso de apelación:

Medio de defensa por el cual se solicita al inmediato superior administrativo o funcional de quien profirió el acto, para que la aclare, modifique, adicione o revoque.​

Reposición:

Es un recurso que busca que el funcionario que profirió una decisión la revoque, revise, adicione, aclare o resuelva.

S

Sentencia:

“Son sentencias las providencias del juez que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. con la sentencia se da la culminación del proceso, en la que el juzgador define los derechos y las obligaciones de las partes incursas en el proceso.”

Silencio negativo:

Respuesta tácita y negativa de la administración que se configura transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva.​

Silencio positivo:

Respuesta tácita y positiva de la administración que únicamente se configura en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales.​

V

Vencimiento:

Cumplimiento del plazo.

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