Secretaría de Control Urbano y Espacio Público

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La función principal de la Oficina de Control Urbano es adelantar las acciones necesarias dentro del municipio con el fin de dar cumplimiento a las normas urbanísticas y de construcción establecidas en los Planes de Ordenamiento Territorial, a través de la vigilancia y control dentro del territorio y los permisos y licencias expedidas por lo curadores urbanos.

Los propietarios, tenedores, arrendatarios, o la persona que a cualquier título se le decomise mercancía, para su devolución deberán realizar el siguiente procedimiento dentro de los 30 días calendarios a partir de la fecha de decomiso:

  • Radicar en la ventanilla única del Distrito, solicitud escrita de devolución de los elementos decomisados a la cual deberá anexar:
  • Documento que acredite la propiedad de los elementos decomisados y/o el documento que pretendan hacer valer como prueba de la titularidad del derecho de propiedad sobre los elementos decomisados.
  • Certificación Pedagógica de capacitación, expedida por la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Copia del acta de decomiso.

La secretaría de Control Urbano y Espacio Público, a partir del quinceavo día (15) hábil de la fecha del decomiso de los elementos, iniciara el procedimiento de devolución, para lo cual, recibida la documentación y comprobado el cumplimiento de los anexos, previa verificación de que el infractor es o no reincidente en la violación a las normas que regulan el Espacio Público, procederá a efectuar la liquidación de los costos de bodegaje, conforme a la siguiente tabla:

Área de espacio públicoSMDLV
Ocupación hasta 2 m25
Ocupación de 2,01 mts2 hasta 5mts210
Ocupación de 5,01mts hasta 10 mts230
Ocupación de 10,01 mts2 hasta 50 mts250
Ocupación de 50,01 mts2 hasta 100mts2100
Ocupación de más de 100,01 mts2150

El recibo de pago  que contiene los costos bodegaje es entregado al solicitante para que realice el respectivo pago, el cual una vez es confirmado, la Secretaría dentro de las 72 horas siguientes, autorizará la entrega de los elementos decomisados, previa suscripción de la respectiva acta de entrega.

  • El interesado podrá radicar en la ventanilla única del Distrito o vía Internet, su solicitud, acompañando el formato debidamente diligenciado, que puede ser obtenido en las oficinas de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público o descargarlo de la página web.
  • Según tipo de publicidad, adjuntado los documentos señalados en el formato, la cual una vez recibida es objeto de estudio para verificar el cumplimiento de los requisitos legales. En el evento de incumplimiento de los requisitos así se le manifestará al peticionario para los correspondientes ajustes por el mismo medio en que fue presentada dicha solicitud.
  • Cumplido los requisitos legales se procederá a expedir el respectivo volante de pago, teniendo en cuenta el tipo de publicidad (Vallas, Pantallas LED, Publicidad Móvil, (Vehículos públicos y privados) Pendones, Mogadores) el cual una vez cancelado y verificado su pago por parte de la Secretaría, se proferirá el acto administrativo correspondiente concediendo el registro solicitado, que contiene las especificaciones del registro y su duración o vigencia. El acto administrativo una vez es ejecutoriado será archivado.

Para ejecutar una obra de construcción dentro de la ciudad de Barranquilla se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber obtenido la licencia urbanística de construcción ante cualquiera de las dos (2) curadurías urbanas de la ciudad, así como tener debidamente ejecutoriado el acto administrativo que la aprueba con sus respectivos planos arquitectónicos y estructurales debidamente sellados y firmados por el curador urbano, de acuerdo con el Decreto 1077 de 2015.
  • Tener claramente exhibida y en lugar visible de la obra la Valla informativa de la obra en construcción donde se describa el proyecto a realizar, la resolución o licencias de construcción que lo aprueba, la curaduría urbana que lo aprueba, el número de radicación del proyecto, los metros cuadrados aprobados, la dirección del predio y los nombre de los profesionales responsables de los diseños y ejecución de las obras, de acuerdo con el Decreto 1077 de 2015.
  • Tener debidamente instalado y en material adecuado y seguro el cerramiento provisional de la obra, instalado sobre la línea de propiedad del inmueble donde se ejecuta la obra.
  •  Haber elaborado y firmado las actas de vecindad con los vecinos o edificaciones colindantes al inmueble donde se ejecutara la obra, con la finalidad de dejar establecido los estados de las edificaciones vecinas antes de iniciar procesos constructivos, y tener elementos de soporte en caso de futuras afectaciones, daños o perturbaciones provocadas por la ejecución de las obras de construcción.
  • Tener instalados las protecciones o talanqueras sobre los linderos de obra para garantizar las protecciones y seguridad de las edificaciones vecinas, cuando se trate de edificaciones de más de 2 pisos de altura.
  • Adelantar la construcción de acuerdo a los planos aprobados y licencias de construcción aprobadas y en cumplimiento de las normas urbanísticas vigente y el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito.

Los requisitos para obtener el certificado o permiso de ocupación son los siguientes:

  • Copia legible de las licencias de construcción o permisos debidamente sellados, donde se aprecie las firmas y sellos del curador urbano que aprueba el proyecto.
  • Copia legible de planos aprobados según licencia de construcción (Estructurales y Arquitectónicos, debidamente sellados y firmados por el curador urbano en formato original de aprobación, que facilite su revisión y verificación en obra.
  • Presupuesto final de Obra, firmado por profesional responsable e idónea de la obra.
  • Copia legible del comprobante del pago de la declaración del impuesto de Delineación Urbana (Anticipo).
  • Comprobante de pago de la declaración final del Impuesto de Delineación Urbana. (Requisito indispensable para la entrega).
  • Certificado de supervisión técnica avalado por la firma competente que realizo la supervisión de proyecto para el cumplimiento de la norma NSR-10 si supera los 2000 m2 cuadros el proyecto.
  • Solicitud escrita para obtener la expedición del certificado de permiso de ocupación adjuntado los requisitos anteriormente mencionados

Los requisitos para tramitar una licencia urbanística de construcción los puede consultar en las páginas web oficiales de las Curadurías Urbanas 1 y 2.
Son las entidades competentes para informarle y direccionarle el trámite respectivo de licencias de construcción.

Las principales causas que originan que el Distrito representado a través de la oficina de la Secretaria de Control Urbano y Espacio Público adelante y/o ordene la suspensión de las obras de construcción dentro de la ciudad, es el incumplimiento de las normas urbanísticas o la trasgresión de la norma contenida en el plan de ordenamiento territorial vigente, soportada en la Ley 810 de 2003 donde se establecen las infracciones urbanísticas que originan las suspensiones de obra ellas son:

  • La demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia, o de la parte de las mismas no autorizada o ejecutada en contravención a la licencia.
  • Parcelar, urbanizar o construir en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia.
  • La demolición de inmuebles declarados de conservación arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva.
  • Parcelar, urbanizar o construir en terrenos aptos para estas actuaciones en contravención a lo preceptuado en la licencia, o cuando esta haya caducado

Las consecuencias de infringir las normas urbanísticas y la no obtención de los permisos y licencias respectivas conllevan a aplicación de ley 810 de 2003 que corresponde a la identificación de las infracciones urbanísticas y la imposición de multas pecuniaria para los que infrinjan las normas urbanísticas establecidas, las dos consecuencias son:

  • Imposición de sanciones dinerarias en caso de cometer infracciones urbanísticas de acuerdo a lo contenido en la Ley 810 de 2003.
  • Acto administrativo que ordena la demolición de las obras construidas sin licencia en caso de no presentar el respectivo permiso.
  1. Carta formal de solicitud de instalación del elemento, especificando claramente lo que se pretende (dirección, teléfono, email, identificación y firma)
  2. Copia de cédula de ciudadanía del propietario o responsable del negocio de comercio
  3. Certificado de tradición y libertad del inmueble donde se realiza la actividad comercial
  4. Fotografías de la fachada del local
  5. Autorización escrita por parte del arrendador al arrendatario para poder instalar el elemento requerido.
  6. Copia del contrato de arrendamiento
  7. Cámara de Comercio
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