Barranquilla aplica y respeta los derechos humanos

A través del sistema de protección al consumidor y trata de personas

El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas se creó a través del Decreto N° 0618 de 2016 y cumple con las siguientes funciones:

  • Adoptar la Estrategia Nacional de lucha contra la trata de personas sus siete ejes:
    • Coordinación y Sostenibilidad; Prevención; Protección y Asistencia; Investigación y Judicialización; Cooperación Internacional; Generación y Gestión del Conocimiento y Seguimiento y Evaluación.
  • Promover y coordinar el trabajo interinstitucional en el Distrito de Barranquilla en la lucha contra la trata de personas.
  • Coordinar con el Comité interinstitucional el seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional.
  • Desarrollar mecanismos de comunicación efectiva que permita la difusión de la información que se genere a nivel nacional.
  • Desarrollar acciones encaminadas a incrementar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de tratas de personas.
  • Asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio de sus derechos y garantías, proporcionándoles la orientación para su atención integral.
  • Promover el conocimiento sobre la trata de personas, desde un enfoque de derechos humanos.
  • Hacer seguimiento a los casos de tratas de personas ubicados en su jurisdicción, informando de su avance a la Secretaría Técnica del Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas.
  • Conceptuar acerca del incumplimiento de la víctima a los compromisos adquiridos e informar de ello al Ministerio del Interior.
  • Promover la celebración de convenios con organizaciones no gubernamentales para la atención a las víctimas de la trata de personas.
  • Gestionar, en el ámbito de sus competencias, la asignación de recursos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial, destinados a la protección y asistencia de víctimas de la trata de personas en su jurisdicción.

Crear el registro distrital de datos, vinculados con el delito de trata de personas, y presentar los informes y estadísticas requeridos por el Comité interinstitucional, resaltando los casos emblemáticos que permitan la retroalimentación, mejora e insumos para el diseño de políticas públicas.

  • Diseñar su propio plan de acción y dictar su reglamento interno.
  • Prestar los servicios de Asistencia Inmediata o Mediata a las víctimas del Delito de Trata de Personas según lo establecido por la Ley 985 de 2005 y el Decreto 1066 de 2015.

Por su parte, el Consejo Distrital de Protección al Consumidor, según el Artículo 311 de la Constitución, acuerdo distrital N° 0019 del 11 de septiembre de 2008, y el Decreto 0210 de 2009.

Funciones

Hay 25 atribuciones que no son taxativas del Comité, de las cuales se destacan los numerales 1° y 2° del Artículo primero del Decreto 0210 de 2009:

  • Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores.
  • Lograr o mantener en el Distrito una protección adecuada de los habitantes en calidad de consumidores.
  • Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta.
  • Facilitar a las ligas y asociaciones de consumidores del auxilio y cooperación que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines.

Contactos (enlaces distritales)

  • Rafael Caneva Cano 

Correo electrónico: rcaneva@barranquilla.gov.co

 

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