Expedición de permisos para espectáculos públicos

Accede a nuestra Ventanilla Única Virtual y conoce los pasos para solicitar el permiso para realizar eventos masivos.

Las actividades de acopio, son aquellas con fines de recreación colectiva, entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana, que se lleve a cabo como consecuencia de una invitación publica, general e indiferenciada, en  la que los asistentes disfrutan y comparten distintas expresiones  culturales;  o cualquier otro tipo de evento que implique aglomeración de personas y/o venta de boletería o cover especial; y que finalmente, pueda incidir en la alteración del orden público, la tranquilidad y seguridad la ciudadana.

  • Eventos Deportivos.
  • Ferias Artesanales.
  • Desfiles de Modas.
  • Reinados.
  • Procesiones u otro tipo de actividades religiosas.
  • Actividades que tengan un carácter comercial.
  • Cualquier otro tipo de evento que implique aglomeración de personas y/o venta de boletería.

Son las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan a la gente por fuera del ámbito doméstico.

1. Eventos y/o actividades qué se encuentren dentro del marco del Decreto 0901 de 2016 de Barranquilla, y que, además, del Código Nacional de Policía y Convivencia. 

2. Formulario completo según la solicitud del tipo de evento y/o actividad a realizar (eventos masivos o artes escénicas).

3. Si vas a aplicar como persona natural, estos son los requisitos:

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante o el responsable de la realización del evento.
  • Fotocopia del Registro Único Tributario –RUT actualizado.

Y si vas a aplicar como Persona Jurídica, estos son los requisitos: 

  • Fotocopia de Cédula del representante legal de la empresa u organización.
  • Certificado de Cámara de Comercio (cuando se trate de persona jurídica, no mayor a 30 días).
  • Fotocopia del Registro Único Tributario –RUT actualizado, para que dicha actividad sea estudiada y aprobada por el Comité de Evaluación de Eventos y/o Actividades de Aglomeración de Público. Artículos 1, 2 y 3 del Decreto Distrital 334 de 2019.

4. Radicado de solicitud de acompañamiento policial y plan de seguridad para la actividad. Esta solicitud se radica en las oficinas de la Policía Nacional Metropolitana de Barranquilla en la Carrera 43 Nro. 47-43.

5. Es importante hacer la solicitud, mínimo con 15 días hábiles al evento.  

Si la solicitud está orientada a un evento o/y actividad de artes escénicas se deberá anexar los anteriores documentos mencionados, además de incluir los siguientes: 

  1. Certificado Registro Nacional de Productores.
  2. Certificado de Cumplimiento de Contribución Parafiscal.
  3. Código Pulep del Evento.

Nota: En caso de que el evento y/o actividad solicite cierre de vías o espacios deportivos que no impliquen costos para el productor, anexar estos documentos adicionales al momento de radicar la solicitud. 

Solicitud para cierre de vías: Si hay Cierre de Vías – Ficha Técnica de aprobación de PMT. Diligenciada. 

Documento/link para solicitud certificado de préstamo de espacios abiertos al público y/o escenarios deportivos que no impliquen costos para el productor: gestdoc.barranquilla.gov.co:83/RadicacionSolicitudes/ 

Una vez reunidos los documentos solicitados, se deben cargar y radicarse en la Ventanilla Virtual, dónde se le podrá hacerle seguimiento a nuestra solicitud a través del número del radicado en la página de la Acaldía. 

1.Radicar toda la documentación inicial completa para que se que no sea rechazada por falta de documentación.

2.Radicar con 15 días hábiles antes de la fecha del evento para que no sea rechazada por radicación extemporánea.

3.Describir detalladamente la actividad o/y evento en el formulario de solicitudes para claridad de toda información.

4.La Ventanilla Única Virtual es un instrumento tecnológico, que tiene como objetivo permitirle al ciudadano el registro, estudio y autorización en línea de sus solicitudes para la realización de los espectáculos y/o actividades de aglomeración de público; y a su vez le permite a las entidades del Distrito la expedición de conceptos técnicos y autorizaciones, de modo virtual. A través del uso de la ventanilla única virtual, los solicitantes y las entidades distritales, dispondrán del número de radicación o registro del trámite, con el cual podrán consultar virtualmente el estado y/o avances del procedimiento, obteniendo por este medio las comunicaciones, notificaciones, observaciones y conceptos pertinentes. Mediante la ventanilla única virtual el productor o empresario también puede conocer las observaciones de las entidades distritales y subsanarlas de acuerdo a lo solicitado por éstas. De igual manera, recibirán la notificación del acto administrativo que autorice o niegue la realización de la actividad y podrán interponer los recursos o renunciar a términos, si a ello hubiere lugar.

5.Solo se debe radicar en la Ventanilla Única Virtual los documentos necesarios para su estudio inicial y luego radicar los documentos necesarios después de aprobados por el comité y de ahí se notifica a las secretarías involucradas en el proceso (el organizador/productor de la actividad y/o evento no radicará la solicitud en cada una de ellas, ya que esto se hará automáticamente al momento de hacer su solicitud inicial). 

6.Una vez el evento es aprobado por el Comité de Eventos y Actividades de Aglomeración de Público, se le notificará al productor o solicitante para que siga con la radicación de los documentos adicionales pertinentes del Permiso. (Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, Barranquilla Verde, Pago impuestos (Cierre de vías – Utilización de espacio público y Boletería), Paz y Salvo Derechos de Autor y Certificaciones de MEC, ambulancias, socorristas, logística, vallas, baños y otros requeridos por la Oficina de Gestión del Riesgo.

7. Tipo de aglomeraciones: 

  • Aglomeraciones de Público Complejas: Las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas son aquellas que de acuerdo con variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características del público, frecuencia, características de la presentación, carácter de la reunión, den lugar a riesgos de afectación a la comunidad o a los bienes, generando una alta afectación de la dinámica normal del distrito, y que por ello requieren condiciones especiales para su desarrollo.
  • Aglomeraciones de Público No Complejas: Las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas son aquellas que de acuerdo con variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características del público, frecuencia, características de la presentación, carácter de la reunión, den lugar a riesgos bajos o moderados de afectación a la comunidad o a los bienes y con baja probabilidad de ocurrencia, además de no generar afectación de la dinámica normal del distrito y que por ello no requieren condiciones especiales para su desarrollo.

El comité, es el encargado de  evaluar las solicitudes de las actividades y/o eventos, de los cuales esta conformado de la siguiente manera: 

 

  • Secretario (a) Distrital de Gobierno. 
  • Comandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla, quien sólo podrá delegar su participación en el Jefe de la Oficina de Planeación y/o el Comandante Operativo de la Policía Metropolitana de Barranquilla.
  • Secretario (a) Distrital de Control Urbano y Espacio Público.
  • Secretario (a) Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.
  • Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado.
  • Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado.
  • Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado. 
  • Secretario (a) Distrital de Recreación y Deporte o su delegado.
  • Secretario (a) Distrital de Cultura, Patrimonio y Turismo o su delegado.
  • Director (a) del Establecimiento Público Ambiental “Barranquilla Verde” o su delegado.
  • Jefe de Oficina de Inspecciones y Comisarías de Familia del Distrito.
  • Jefe (a) de la Oficina de Gestión del Riesgo o su delegado.
  • El comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos o su delegado.  

Parágrafo 1: El Secretario Distrital de Gobierno será el encargado de presidir el comité y coordinar interinstitucionalmente; y en su ausencia, éste podrá delegar alguno de sus funcionarios para que lo presida. Así mismo, será el encargado de designar a uno de sus funcionarios para la Secretaría Técnica del Comité.

Parágrafo 2: El Presidente del Comité, de acuerdo con la importancia de los eventos y/o actividades que serán sometidas a estudio y consideración del mismo, podrá requerir, con antelación a la sesión programada, la participación indelegable de los titulares de cada una de las dependencias y/o entidades que lo conforman.

Parágrafo 3: Todos los miembros del Comité participarán en las sesiones con voz y con derecho a voto. La Personería Distrital y los invitados al comité podrán participar en las reuniones con voz, pero sin derecho a voto.

  • Ley 1801 de 2016. “Código Nacional de Policía Y convivencia”.
  • Decreto 0160 de 2023. “Por medio del cual se reestructura el Sistema de Simplificación y Automatización de Trámites para el Registro, Estudio  y Autorización de los Eventos y/o Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito de Barranquilla y se Dictan Otras Disposiciones.
  • Decreto 0333 de 2019. “Adopta el Reglamento de Uso y Administración de los Escenarios Deportivos del Distrito de Barranquilla y se dictan otras disposiciones”.
  • Escenarios Habilitados

Son aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad necesarias para obtener la habilitación de escenario permanente por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno. Hacen parte de los escenarios habilitados los teatros, las salas de concierto y en general las salas de espectáculos que se dedican a dicho fin y tienen una vigencia de 2 años.

  • Parques de Diversiones

Son aquellos espacios al aire libre o cubiertos, donde se instalan Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, ciudades de hierro, atracciones mecánicas, así como recursos vinculados a la recreación, animales, máquinas o juegos, donde acude el público en búsqueda de sana diversión a través de interacción; se excluyen los juegos de suerte y azar.

  • Estructuras Itinerantes (Palcos – Minipalcos – Tarimas)

Son plataformas levantadas a poca altura del suelo que tienen diversos usos entre ellas aquellas que se componen de varios asientos y desde donde se  observan  eventos  y/o espectáculos.

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