Auto admisorio radicado 08- 001- 33- 31- 003- 2024-00134- 00 del juzgado tercero administrativo oral del circuito de Barranquilla, mediante el cual se admite la acción de cumplimiento impetrada por el señor Jesús David Movilla Álvarez contra la Comisión Nacional de Servicio Civil y el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.
La Alcaldía Distrital de Barranquilla procede a la publicación en sede electrónica del auto admisorio de la referencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral séptimo de su parte resolutiva:
“SÉPTIMO: ORDENESELE a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente acción de cumplimiento, procedan a publicar la presente admisión, en su respectiva página web, insertando el presente auto y los escritos de la acción constitucional, a fin de notificar a las personas que se encuentren en la misma situación del actor y a todo aquel que tenga interés en la presente, para ejercer su derecho de contradicción si a bien lo tienen."