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Conoce lo que hacemos
Nos encargamos de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos de la entidad.
Sabias que:
¿Implica la obligatoriedad de la acción disciplinaria?
El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaría, si fuere competente iniciara la acción correspondiente. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.
Si los hechos materia de la investigación disciplinaría pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva. (Art. 70C.D.U)