DECRETO 0933 DE NOVIEMBRE 14 DE 2024
El Alcalde Del Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 24, 314 y 315 de la Constitución Política; la Ley 769 de 2002, y sus modificaciones; el Decreto Distrital 0801 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º Ley 1383 de 2010, establece que: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”
Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º Ley 1383 de 2010 establece: (…) “En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”.
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala: “Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte, los Gobernadores y los Alcaldes, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial”.
Que el artículo 7° de la Ley 769 de 2002, modificado el artículo 58 por la Ley 2197 de 2022, señala: “Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías” (…)
Que el artículo 119 de la ley 769 de 2002 establece: “Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.
Que, conforme a las normas antes señaladas, el Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla es la máxima autoridad de tránsito en su jurisdicción, y en consecuencia está facultado para intervenir y garantizar la seguridad y la comodidad de los habitantes de su territorio, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002.
Que el artículo 94 del Decreto Acordal No. 0801 de 2020, establece: “FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. Corresponde a esta dependencia, el cumplimiento de las siguientes funciones: (…) “Orientar la formulación y ejecución de programas, proyectos y acciones que conlleven a la prevención y disminución de la accidentalidad vial, atendiendo la normatividad vigente y los lineamientos del orden nacional. (…) Regular, controlar y autorizar los planes de tránsito por cierres de vías en ocasión a eventos públicos, manifestaciones, protestas, obras, mantenimiento de vías, construcciones, actividades recreativas, deportivas, culturales o similares, atendiendo las disposiciones vigentes aplicables (…)”.
Que la ciudad de Barranquilla ha sido escogida para realizar los encuentros futbolísticos del seleccionado nacional de fútbol en la fase de clasificación a la Copa Mundial de la FIFA México/Estados Unidos/Canadá 2026, motivo por el cual se realizará un encuentro futbolístico con la participación de la Selección Colombia frente a la Selección de Ecuador el día diecinueve (19) de noviembre de 2024.
Que con el fin de evitar afectaciones a la movilidad y con el objeto de garantizar la seguridad de los asistentes al estadio Metropolitano Roberto Meléndez, así mismo a los residentes del sector, se hace necesario tomar medidas con relación a las zonas de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público, a las zonas de circulación peatonal, al estacionamiento y circulación de vehículos, a la circulación de vehículos pesados y a las actividades de cargue y descargue.
Que por todo lo anterior, mediante el presente Decreto se toman medidas para regular la movilidad en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y garantizar la seguridad ciudadana con ocasión de la celebración del encuentro futbolístico de clasificación de la CONMEBOL para la Copa Mundial de la FIFA México/Estados Unidos/Canadá 2026, en Barranquilla el día diecinueve (19) de noviembre de 2024.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla,
DECRETA:
Artículo 1°. Prohibición de operaciones de ascenso y descenso de pasajeros del servicio público colectivo de pasajeros e individual tipo taxi (véase plano anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo). Prohibir el ascenso y descenso de pasajeros del servicio de transporte público colectivo de pasajeros e individual tipo taxi, en el horario comprendido entre las 07:00 a.m. a las 11:59 p.m., el diecinueve (19) de noviembre de 2024, en las siguientes zonas:
- Avenida Circunvalar entre las Calles 45 (Avenida Murillo) y 46 en ambos costados.
Parágrafo. Zona autorizada: Autorizar las operaciones de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público colectivo e individual (taxis) en la vía de servicio paralela a la Avenida Circunvalar (costado norte) entre la calle 46 y el Mega Colegio Germán Vargas Cantillo (Sector las Cayenas).
Artículo 2°. Zonas de circulación peatonal y restricción de tráfico vehicular (véase plano anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto): Modificar y reglamentar temporalmente el uso de infraestructura vial, la cual será destinada para el tránsito peatonal, restringiendo el tránsito vehicular, entre las 07:00 a.m. y las 11:59 p.m., el día diecinueve (19) de noviembre de 2024, en los siguientes tramos viales:
- Calle 46 entre la Circunvalar y la Carrera 1E.
- Carrera 1 (Avenida Las Torres) entre la Calle 45 (Avenida Murillo) y Calle 46F.
- Calle 45 (Avenida Murillo) entre la Carrera 4 y la Avenida Circunvalar.
- Carrera 7 Sur entre Calle 46 y 47.
- Carrera 10A Sur entre Calles 46 y 46C.
- Carrera 12 Sur entre Calles 46 y 46C.
Parágrafo. Excepciones: Se exceptúan de esta medida los carriles de uso exclusivo para el Sistema de Transporte Masivo – Transmetro, los cuales continuarán habilitados para el uso de los buses asociados al sistema.
Artículo 3°. Regulación y prohibición de estacionamiento (véase planos anexos 1 los cuales hacen parte integral del presente acto): Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Distrital 0477 de 2022 “Por medio del cual se regula el estacionamiento de vehículos en vías del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla”, se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículos en el horario comprendido entre las 07:00 a.m. a las 11:59 p.m., el día diecinueve (19) de noviembre de 2024, en las siguientes zonas y tramos viales, así:
- Prohibir el estacionamiento de todo tipo de vehículos en la zona que comprende los alrededores del Estadio Metropolitano, específicamente los siguientes tramos viales:
- Calle 46 entre la Avenida Circunvalar y la Carrera 1E.
- Carrera 1 (Avenida Las Torres) entre la Calle 45 (Avenida Murillo) y Calle 46F.
- Calle 45 (Avenida Murillo) entre la Carrera 4 y Avenida Circunvalar.
- Avenida Circunvalar entre Calle 45 (Avenida Murillo) y Calle 46.
- Carrera 7 Sur entre Calle 46 y 47.
- Carrera 10A Sur entre Calles 46 y 46C.
- Carrera 12 Sur entre Calles 46 y 46C.
- Prohibir el estacionamiento en las siguientes vías, las cuales serán utilizadas como rutas de desvíos:
- Carrera 4 entre la Calle 45 (Murillo) y la Calle 49.
- Calle 49 entre la Carrera 4 y la Avenida Circunvalar.
- Prohibir el estacionamiento de vehículos sobre andenes, zonas verdes o sobre cualquier espacio público destinado a peatones, recreación o conservación.
Parágrafo. Sanciones: El conductor y/o propietario que incurra en la infracción establecida en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. codificada C.2 “Estacionar un vehículo en sitios prohibidos”, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Artículo 4°. Restricción de circulación de vehículos con capacidad superior a cinco (5) toneladas y la realización de actividades de cargue y descargue (véase plano anexo 2, el cual hace parte integral del presente acto). Prohibir la circulación de vehículos con capacidad superior a cinco (5) toneladas y la realización de actividades de cargue y descargue, en el horario comprendido entre las 07:00 a.m. a las 11:59 p.m., el día diecinueve (19) de noviembre de 2024, en la zona delimitada por la Calle 49 desde la Avenida Circunvalar hasta la Carrera 4 inclusive, Carrera 4 desde la Calle 49 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo) inclusive, la Calle 45 (Avenida Murillo) desde la Carrera 4 hasta la Avenida Circunvalar inclusive y Avenida Circunvalar entre la Calle 49 y la Calle 45 (Avenida Murillo) y en el tramo de la Avenida Circunvalar desde la Carrera 46 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo).
Parágrafo 1. Suspensión de permisos: Suspender los permisos especiales para circulación de vehículos pesados y/o realizar actividades de cargue y descargue, expedido por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial. Las personas que cuentan con permiso especial no podrán hacer uso de éste en las zonas descritas anteriormente durante la vigencia de la restricción.
Parágrafo 2. Sanciones: El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada B.19 “Realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes”, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.
Artículo 5°. Prohibición de circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos (véase plano anexo 3, el cual hace parte integral del presente acto): Prohibir la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el horario comprendido entre las 07:00 a.m. a las 11:59 p.m., el día diecinueve (19) de noviembre de 2024, en el cuadrante delimitado por la Calle 45 (Avenida Murillo), desde la Carrera 2E hasta la Avenida Circunvalar, la Avenida Circunvalar desde la Calle 45 (Avenida Murillo) hasta la Calle 47 inclusive, la Calle 47 desde la Avenida Circunvalar hasta la Carrera 2E y la Carrera 2E desde la Calle 47 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo) inclusive.
Artículo 6°. Restricción de ingreso de vehículos particulares al parqueadero del Estadio Metropolitano: Restrínjase el ingreso de vehículos particulares al parqueadero del Estadio Metropolitano Roberto Meléndez. Sólo será permitido el ingreso al parqueadero del Estadio Metropolitano a los vehículos particulares autorizados a través de los medios y formas dispuestos por la Federación Colombiana de Futbol.
Artículo 7°: Excepciones: Exceptuar de las medidas establecidas en el presente Decreto a los siguientes vehículos y autoridades:
- Los pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional que se encuentren en desarrollo de la prestación del servicio.
- Las ambulancias que se encuentren en desarrollo de la prestación del servicio.
- Las máquinas de bomberos que se encuentren en desarrollo de la prestación del servicio.
Artículo 8°: Autoridad. Las Autoridades Seccionales de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Barranquilla (MEBAR), velarán por el estricto cumplimiento del presente acto.
Artículo 9°: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación únicamente en las fechas y horarios dispuestos en su articulado y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el D. E. I. P. de Barranquilla el día catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Alcalde Distrital de Barranquilla.
Proyectó: William Llanos – Asesor externo – SDTSV
Revisó: Susana Cadavid Barrospáez – Asesor externo – SDTSV
Revisó: Marlown Alcaraz – Jefe de Oficia Gestión de Tránsito – SDTSV
Revisó. Guillermo Acosta – Asesor
Aprobó: Eucaris Navarro Manzur – Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial
Aprobó: Margine Cedeño Gómez- Secretaria Jurídica Distrital
ANEXO 1
Zona de restricción del tránsito vehicular, de restricción de ascenso y descenso de pasajeros, de prohibición de estacionamiento y autorizada para ascenso y descenso de pasajeros
ANEXO 2
Zona de restricción de circulación de vehículos con capacidad superior a cinco (5) toneladas y la realización de actividades de cargue y descargue.
ANEXO 3
Zona de prohibición de circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos.
El Alcalde Del Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 24, 314 y 315 de la Constitución Política; la Ley 769 de 2002, y sus modificaciones; el Decreto Distrital 0801 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º Ley 1383 de 2010, establece que: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”
Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º Ley 1383 de 2010 establece: (…) “En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”.
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala: “Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte, los Gobernadores y los Alcaldes, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial”.
Que el artículo 7° de la Ley 769 de 2002, modificado el artículo 58 por la Ley 2197 de 2022, señala: “Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías” (…)
Que el artículo 119 de la ley 769 de 2002 establece: “Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.
Que, conforme a las normas antes señaladas, el Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla es la máxima autoridad de tránsito en su jurisdicción, y en consecuencia está facultado para intervenir y garantizar la seguridad y la comodidad de los habitantes de su territorio, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002.
Que el artículo 94 del Decreto Acordal No. 0801 de 2020, establece: “FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. Corresponde a esta dependencia, el cumplimiento de las siguientes funciones: (…) “Orientar la formulación y ejecución de programas, proyectos y acciones que conlleven a la prevención y disminución de la accidentalidad vial, atendiendo la normatividad vigente y los lineamientos del orden nacional. (…) Regular, controlar y autorizar los planes de tránsito por cierres de vías en ocasión a eventos públicos, manifestaciones, protestas, obras, mantenimiento de vías, construcciones, actividades recreativas, deportivas, culturales o similares, atendiendo las disposiciones vigentes aplicables (…)”.
Que la ciudad de Barranquilla ha sido escogida para realizar los encuentros futbolísticos del seleccionado nacional de fútbol en la fase de clasificación a la Copa Mundial de la FIFA México/Estados Unidos/Canadá 2026, motivo por el cual se realizará un encuentro futbolístico con la participación de la Selección Colombia frente a la Selección de Ecuador el día diecinueve (19) de noviembre de 2024.
Que con el fin de evitar afectaciones a la movilidad y con el objeto de garantizar la seguridad de los asistentes al estadio Metropolitano Roberto Meléndez, así mismo a los residentes del sector, se hace necesario tomar medidas con relación a las zonas de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público, a las zonas de circulación peatonal, al estacionamiento y circulación de vehículos, a la circulación de vehículos pesados y a las actividades de cargue y descargue.
Que por todo lo anterior, mediante el presente Decreto se toman medidas para regular la movilidad en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y garantizar la seguridad ciudadana con ocasión de la celebración del encuentro futbolístico de clasificación de la CONMEBOL para la Copa Mundial de la FIFA México/Estados Unidos/Canadá 2026, en Barranquilla el día diecinueve (19) de noviembre de 2024.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla,
DECRETA:
Artículo 1°. Prohibición de operaciones de ascenso y descenso de pasajeros del servicio público colectivo de pasajeros e individual tipo taxi (véase plano anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo). Prohibir el ascenso y descenso de pasajeros del servicio de transporte público colectivo de pasajeros e individual tipo taxi, en el horario comprendido entre las 07:00 a.m. a las 11:59 p.m., el diecinueve (19) de noviembre de 2024, en las siguientes zonas:
- Avenida Circunvalar entre las Calles 45 (Avenida Murillo) y 46 en ambos costados.
Parágrafo. Zona autorizada: Autorizar las operaciones de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público colectivo e individual (taxis) en la vía de servicio paralela a la Avenida Circunvalar (costado norte) entre la calle 46 y el Mega Colegio Germán Vargas Cantillo (Sector las Cayenas).
Artículo 2°. Zonas de circulación peatonal y restricción de tráfico vehicular (véase plano anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto): Modificar y reglamentar temporalmente el uso de infraestructura vial, la cual será destinada para el tránsito peatonal, restringiendo el tránsito vehicular, entre las 07:00 a.m. y las 11:59 p.m., el día diecinueve (19) de noviembre de 2024, en los siguientes tramos viales:
- Calle 46 entre la Circunvalar y la Carrera 1E.
- Carrera 1 (Avenida Las Torres) entre la Calle 45 (Avenida Murillo) y Calle 46F.
- Calle 45 (Avenida Murillo) entre la Carrera 4 y la Avenida Circunvalar.
- Carrera 7 Sur entre Calle 46 y 47.
- Carrera 10A Sur entre Calles 46 y 46C.
- Carrera 12 Sur entre Calles 46 y 46C.
Parágrafo. Excepciones: Se exceptúan de esta medida los carriles de uso exclusivo para el Sistema de Transporte Masivo – Transmetro, los cuales continuarán habilitados para el uso de los buses asociados al sistema.
Artículo 3°. Regulación y prohibición de estacionamiento (véase planos anexos 1 los cuales hacen parte integral del presente acto): Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Distrital 0477 de 2022 “Por medio del cual se regula el estacionamiento de vehículos en vías del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla”, se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículos en el horario comprendido entre las 07:00 a.m. a las 11:59 p.m., el día diecinueve (19) de noviembre de 2024, en las siguientes zonas y tramos viales, así:
- Prohibir el estacionamiento de todo tipo de vehículos en la zona que comprende los alrededores del Estadio Metropolitano, específicamente los siguientes tramos viales:
- Calle 46 entre la Avenida Circunvalar y la Carrera 1E.
- Carrera 1 (Avenida Las Torres) entre la Calle 45 (Avenida Murillo) y Calle 46F.
- Calle 45 (Avenida Murillo) entre la Carrera 4 y Avenida Circunvalar.
- Avenida Circunvalar entre Calle 45 (Avenida Murillo) y Calle 46.
- Carrera 7 Sur entre Calle 46 y 47.
- Carrera 10A Sur entre Calles 46 y 46C.
- Carrera 12 Sur entre Calles 46 y 46C.
- Prohibir el estacionamiento en las siguientes vías, las cuales serán utilizadas como rutas de desvíos:
- Carrera 4 entre la Calle 45 (Murillo) y la Calle 49.
- Calle 49 entre la Carrera 4 y la Avenida Circunvalar.
- Prohibir el estacionamiento de vehículos sobre andenes, zonas verdes o sobre cualquier espacio público destinado a peatones, recreación o conservación.
Parágrafo. Sanciones: El conductor y/o propietario que incurra en la infracción establecida en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. codificada C.2 “Estacionar un vehículo en sitios prohibidos”, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Artículo 4°. Restricción de circulación de vehículos con capacidad superior a cinco (5) toneladas y la realización de actividades de cargue y descargue (véase plano anexo 2, el cual hace parte integral del presente acto). Prohibir la circulación de vehículos con capacidad superior a cinco (5) toneladas y la realización de actividades de cargue y descargue, en el horario comprendido entre las 07:00 a.m. a las 11:59 p.m., el día diecinueve (19) de noviembre de 2024, en la zona delimitada por la Calle 49 desde la Avenida Circunvalar hasta la Carrera 4 inclusive, Carrera 4 desde la Calle 49 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo) inclusive, la Calle 45 (Avenida Murillo) desde la Carrera 4 hasta la Avenida Circunvalar inclusive y Avenida Circunvalar entre la Calle 49 y la Calle 45 (Avenida Murillo) y en el tramo de la Avenida Circunvalar desde la Carrera 46 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo).
Parágrafo 1. Suspensión de permisos: Suspender los permisos especiales para circulación de vehículos pesados y/o realizar actividades de cargue y descargue, expedido por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial. Las personas que cuentan con permiso especial no podrán hacer uso de éste en las zonas descritas anteriormente durante la vigencia de la restricción.
Parágrafo 2. Sanciones: El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada B.19 “Realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes”, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.
Artículo 5°. Prohibición de circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos (véase plano anexo 3, el cual hace parte integral del presente acto): Prohibir la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el horario comprendido entre las 07:00 a.m. a las 11:59 p.m., el día diecinueve (19) de noviembre de 2024, en el cuadrante delimitado por la Calle 45 (Avenida Murillo), desde la Carrera 2E hasta la Avenida Circunvalar, la Avenida Circunvalar desde la Calle 45 (Avenida Murillo) hasta la Calle 47 inclusive, la Calle 47 desde la Avenida Circunvalar hasta la Carrera 2E y la Carrera 2E desde la Calle 47 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo) inclusive.
Artículo 6°. Restricción de ingreso de vehículos particulares al parqueadero del Estadio Metropolitano: Restrínjase el ingreso de vehículos particulares al parqueadero del Estadio Metropolitano Roberto Meléndez. Sólo será permitido el ingreso al parqueadero del Estadio Metropolitano a los vehículos particulares autorizados a través de los medios y formas dispuestos por la Federación Colombiana de Futbol.
Artículo 7°: Excepciones: Exceptuar de las medidas establecidas en el presente Decreto a los siguientes vehículos y autoridades:
- Los pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional que se encuentren en desarrollo de la prestación del servicio.
- Las ambulancias que se encuentren en desarrollo de la prestación del servicio.
- Las máquinas de bomberos que se encuentren en desarrollo de la prestación del servicio.
Artículo 8°: Autoridad. Las Autoridades Seccionales de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Barranquilla (MEBAR), velarán por el estricto cumplimiento del presente acto.
Artículo 9°: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación únicamente en las fechas y horarios dispuestos en su articulado y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el D. E. I. P. de Barranquilla el día catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Alcalde Distrital de Barranquilla.
Proyectó: William Llanos – Asesor externo – SDTSV
Revisó: Susana Cadavid Barrospáez – Asesor externo – SDTSV
Revisó: Marlown Alcaraz – Jefe de Oficia Gestión de Tránsito – SDTSV
Revisó. Guillermo Acosta – Asesor
Aprobó: Eucaris Navarro Manzur – Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial
Aprobó: Margine Cedeño Gómez- Secretaria Jurídica Distrital
ANEXO 1
Zona de restricción del tránsito vehicular, de restricción de ascenso y descenso de pasajeros, de prohibición de estacionamiento y autorizada para ascenso y descenso de pasajeros
ANEXO 2
Zona de restricción de circulación de vehículos con capacidad superior a cinco (5) toneladas y la realización de actividades de cargue y descargue.
ANEXO 3
Zona de prohibición de circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos.