Solicitud de Pensión de Vejez Ley 100
Conoce aquí como tramitar su pensión de vejez Ley 100 . Dirigido a los docentes y directivos.
El derecho a la pensión de Vejez Ley 100 lo tienen los docentes vinculados a la docencia, a partir del 26 de junio de 2003. De Conformidad con el Art. 81 de la Ley 812 de 2003, el régimen legal aplicable para el reconocimiento de pensiones es el régimen de prima media con prestación definida.
Con los documentos necesarios para realizar el trámite la entidad verificará que el solicitante:
- Cumpla la edad requerida 57 años, hombres y mujeres
- Haber cotizado mínimo 1 .000 semanas en cualquier tiempo (una semana es igual a 7 días calendario) a partir del 01 – 01 – 2005, el número de las semanas se incrementarán en 50, y a partir del 1 de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015.
Para iniciar el trámite se debe solicitar el Certificado de tiempo de servicios e historia laboral en el siguiente enlace de humano en línea:
https://rrhh.gestionsecretariasdeeducacion.gov.co/humanoEL/Ingresar.aspx
Una vez estén aprobados los certificados continua con la solicitud de revisión de pensión a través del anterior enlace de humano en línea
Documentos obligatorios:
- Documento de Identidad, el cual debe estar legible y ampliada.
- Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador.
- Original de Certificado de semanas cotizadas a Colpensiones Obligatorio si cumple con esta condición.
- Certificado de entidades administradoras de pensión: Indicando si se encuentra o no pensionado (Expedidos por Colpensiones, Porvenir, Protección, Colfondos, Gobernación del Atlántico y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
- Original de Certificado de semanas cotizadas a otros fondos. Obligatorio si cumple con esta condición.
- Manifestación expresa si devenga o no pensión
Tenga en cuenta
- El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e Historia laboral solicitada por los docente y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativos el cual establece un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta.
- El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018.
- Todo tramite de pensiones debe ser solicitado y tramitado por medio de los medios dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional y Fiduprevisora: HUMANO EN LINEA.
Este trámite no tiene costo.
El Manual docente de radicación del trámite lo pude descargar en el siguiente enlace:
https://www.fomag.gov.co/noticias/solicitud-de-pensiones-y-auxilios-en-linea/
En caso de requerir asesoría solicítela en el siguiente enlace:
https://www.fomag.gov.co/noticias/asesoria-virtual-solicitud-de-cesantias-en-linea/
Correo electrónico: atencionalciudadano@barranquilla.gov.co