Calendario Tributario 2022
Conoce las fechas oportunas de pago de los impuestos y rentas distritales de la vigencia fiscal 2022.
El Distrito fijó los plazos y descuentos para que los contribuyentes cancelen oportunamente sus obligaciones tributarias durante la vigencia fiscal 2022, que corresponden al impuesto Predial, Industria y Comercio, Sobretasa a la Gasolina, Espectáculos Públicos, Delineación Urbana, Alumbrado Público y el de Telefonía.
El calendario tributario con vigencia fiscal 2022 para el pago de los impuestos distritales quedó establecido en la Resolución DSH Nº 002 de 2021:
“Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y/o pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla durante la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones”
Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio – Artículo 03
Los plazos para presentar la declaración anual y pago del Impuesto de Industria y Comercio y complementarios, así como las declaraciones mensuales y bimestrales y pagos de las retenciones y autoretenciones por cada uno de los períodos de la vigencia fiscal 2022, se declararán y pagarán en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el ultimo dígito del NIT o Número de Identificación Tributaria:
Declaración Anual:
Declaración mensual y pago de retenciones y autoretenciones Grandes Contribuyentes:
Declaración y pago bimestral de retenciones y autoretenciones contribuyentes del régimen común:
Fechas de pago bimestral de autoretención régimen simplificado preferencial del impuesto de industria y comercio
Plazos para declarar y/0 pagar el Impuesto Predial Unificado – Artículo 05
Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que opten por pagar la liquidación factura y/o autoavaluar, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Tributario Distrital, deberán presentar la declaración y/o pagar el impuesto por cada predio, por el año gravable 2022, a más tardar el 30 de junio de dicho año.
Descuento del 10% (del impuesto a cargo)
Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y/o paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2022 a más tardar el 31 de marzo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.
Descuento del 5% (del impuesto a cargo)
Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y/o paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2022 a más tardar el 31 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 5% del impuesto a cargo.
Los intereses moratorios se cobrarán a partir del 1 de julio de 2022.
Descuento del 2% (del impuesto a cargo)
Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que domicilien el pago del impuesto en los términos del Parágrafo Primero del Decreto N° 0119 de 2019, tendrán derecho a un descuento del dos por ciento (2%) del impuesto a cargo.
Para más información, consulta la Resolución DSH No. 002 de 2021.