Distrito amplía plazo para pagar predial con descuentos a estratos 1 y 2, y pide solidaridad a contribuyentes

Los propietarios en estratos 1 y 2 que paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2020 a más tardar el 31 de julio del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

Como parte de las medidas diseñadas por el Distrito para contrarrestar los efectos del coronavirus, el alcalde Jaime Pumarejo Heins expidió el Decreto 0393 del 19 de marzo, modificando el plazo para el pago con descuento del impuesto predial unificado de los estratos 1 y 2 para la vigencia 2020.

El decreto establece que los propietarios o poseedores de predios habitacionales en estratos 1 y 2 que paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2020 a más tardar el 31 de julio del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo. Asimismo, quienes lo hagan a más tardar el 30 de septiembre del mismo año tendrán derecho a un descuento del 5%.

“Sabemos que, a raíz de la pandemia, los estratos más bajos tendrán dificultades para cumplir con sus obligaciones tributarias, de esta manera queremos aliviar la carga y darles más chance de ponerse al día con el impuesto predial”, señaló el secretario distrital de Hacienda, Gustavo Rocha.

Por su parte, el gerente de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño, agradeció a quienes ya han pagado sus impuestos, al tiempo que hizo un llamado a la solidaridad de todos los contribuyentes, porque “este recurso permitirá al Distrito afrontar los efectos provocados por la emergencia sanitaria mundial; por ello, el esfuerzo de pagar es doblemente valorado, porque una buena parte de los recursos se priorizarán para el fortalecimiento del sistema de salud”.

Con el propósito de que los ciudadanos permanezcan en sus casas el mayor tiempo posible, la medida también implica la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, tanto para los ciudadanos como para la administración tributaria, en los procesos de fiscalización, liquidación, devolución, recaudo, discusión y cobro, que estén vigentes.

Trámite virtual

En cuanto al impuesto de industria y comercio, la Administración Distrital ha habilitado un sistema temporal para que los contribuyentes puedan presentar su declaración a través de la página web de la Alcaldía www.barranquilla.gov.co y realizar el pago a través de transferencia electrónica a la cuenta de ahorros N° 026600108687 del BANCO DAVIVIENDA, a nombre de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Nit 860.525.148-5.

Una vez se realice la transferencia por el valor declarado se debe enviar el comprobante al correo electrónico declaracionesica@barranquilla.gov.co con copia del formulario de declaración a presentar diligenciado.  

“Con estas acciones buscamos evitar que la gente tenga que salir de sus casas, la mayoría de los procesos pueden realizarse vía web, incluyendo el pago del impuesto predial a través del botón PSE en la página web de la alcaldía”, puntualizó el secretario distrital de Hacienda.