Este Portal utiliza cookies para preservar la información de sesión y guardar las características del navegador. Las cookies no se utilizan para acceder a información personal ni para controlar sus acciones. Las cookies utilizadas son ficheros enviados a un navegador por medio de un servidor web para registrar las actividades del usuario en la página y permitirle una navegación más fluida y personalizada. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador para impedir la entrada de éstas, bloquearlas o, en su caso, eliminarlas. Para utilizar este sitio Web, no resulta necesario que el usuario permita la descarga o instalación de cookies.
Hasta el 31 de octubre se mantendrán los descuentos para impuestos en mora
Comunicado con relación a la aplicación del fallo de inexequibilidad del artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020
La Alcaldía de Barranquilla, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, ha realizado amplia divulgación y promoción de los beneficios tributarios otorgados por el decreto, publicados a través de diferentes formas y canales de comunicación como boletines de prensa enviados a periodistas locales y nacionales, videos explicativos transmitidos por la página web y las redes sociales de la Alcaldía, campañas publicitarias pautadas en diversos medios de comunicación tradicionales y digitales, llamadas telefónicas y envío de correos masivos.
Asimismo, ha adelantado acciones presenciales y personalizadas, como el envío de comunicaciones escritas y la entrega puerta a puerta de facturas en los domicilios de los contribuyentes morosos, informándoles en detalle el valor total de la deuda, el monto del descuento y el valor final a pagar.
Teniendo en cuenta esto, y en consideración a la inexequibilidad del artículo 7 del Decreto 678 de 2020 sobre la recuperación de cartera a favor del Distrito de Barranquilla y el alivio de la situación económica de los deudores de impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago, se informa lo siguiente:
A todos aquellos contribuyentes a los cuales el Distrito les haya enviado factura o comunicación antes de la declaratoria de inexequibilidad para acogerse al primer beneficio “hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones”, se les mantendrá la aplicación de este inciso en razón al principio de confianza legítima.
Los otros beneficios que trae la norma: “entre el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre y entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021”, por efectos del retiro del artículo 7 del mencionado decreto del ordenamiento jurídico, no se aplicarán.