Agencia Distitrital de Infraestructura – Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas sobre la Agencia Distrital de Infraestructura en esta sección

¿Los parques de Barranquilla están adecuados para el disfrute de las personas en condición de discapacidad?

Sí. Para ello, implementamos el uso de vado, rampas, guías táctiles, franjas de alerta y barandas con sus normativas en el diseño urbano. Además, los parques poseen juegos infantiles inclusivos y maquinas biosaludables inclusivas para el disfrute de todas y todos los barranquilleros.

¿Qué beneficios tiene los gimnasios biosaludables para la ciudadanía?

Este mobiliario urbano es apto para el calentamiento, ejercicios cardiovasculares y estiramiento; ayuda a la prevención, recuperación y fortalecimiento de las condiciones físicas de las personas adultas. De esta manera, el distrito, por medio de espacio público, genera alternativas de promoción de salud y bienestar.

¿Después de inaugurar un parque, quien se encarga del mantenimiento y la sostenibilidad de este?

Después de entregado o inaugurado contamos con personal de GUARDAPARQUES altamente calificados los cuales se encargarán de la limpieza, el mantenimiento y la hidratación de zonas verdes bajo órdenes de un supervisor quien a su vez es el encargado de realizar los chequeos de todas las zonas que comprende el parque.

¿Cómo se puede acceder al uso de las canchas sintéticas que el distrito ha puesto a disposición de la comunidad?

Las personas que requieran hacer uso de canchas deben realizar el proceso a través de la siguiente página web http://reservadeportes.com/adi.html

¿En caso de tener una PQRSD a una situación del parque ya sea por fuga de agua por falta de luz etc., a quién se debe acudir como comunidad para solicitar esta atención?

La Agencia Distrital de Infraestructura cuenta con los siguientes canales de atención al ciudadano http://www.adi@barranquilla.gov.co y una línea telefónica (035-3393730) donde se puede tramitar todo los requerimientos relacionados.

¿El servicio de mantenimiento y cuidados del parque con qué frecuencia lo hacen?

Contamos con atención diaria y permanente en todos los parques, para garantizar la sostenibilidad.

¿Quién se encarga de hacer mantenimiento a los cuerpos hidráulicos del distrito?

La Agencia Distrital de Infraestructura se encarga de mitigar los riesgos por inundaciones en los cuerpos de aguas, pero es menester que la comunidad tenga sentido de pertenencia y no arrojar residuos sólidos a estos cuerpos receptores.

¿Si tengo una denuncia por empresa o persona arrojando residuos sólidos a los arroyos a quien debo hacerla?

Se debe dirigir a la autoridad ambiental del Distrito de Barranquilla o a la Policía Nacional y denunciar estas malas prácticas.

¿Quiero denunciar rejillas de captación de proyectos de canalización robadas?

Puede enviarnos un oficio al correo oficial de la entidad adi@barranquilla.gov.co.

Dada la emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por la pandemia Covid-19, ¿En qué termino será contestada las solicitudes?

Dándole cumplimiento al artículo 5 del Decreto 491 del 2020, en el cual se decreta la Emergencia Económica, Social y Ecológica por la pandemia Covid-19, los términos para contestar peticiones a la ciudadanía quedaran así:

 

Tipo de petition

 

Termino Fundamento
Petición general 30 días hábiles Art. 5 Decreto 491 de 2020 que modifica transitoriamente el art. 14 CPACA
Documentos e information 20 días hábiles Punto (i), Art. 5 Decreto 491 de 2020 que modifica transitoriamente el numeral 1, Art. 14 CPACA
Consulta 35 días hábiles Punto (ii) Art. 5 Decreto 491 de 2020 que modifica transitoriamente el numeral 2, Art. 14 CPACA

¿Qué hacer en caso de que la Agencia Distrital de Infraestructura no tenga competencia para responder la petición?

La entidad se encarga de informarle al peticionario que no es correspondiente para contestar su petición y dentro de los 5 días siguientes a la recepción se remitirá la petición al competente, con el fin de darle cumplimiento a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 el cual determina que “Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.”

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