Preguntas Frecuentes

Aquí encontrarás la respuesta a algunas de las inquietudes mas comunes.

  • Para garantizar la buena marcha de la Administración Pública
  • Correcto comportamiento de las personas que ejercen funciones públicas.
  • Incumplimiento de deberes (Art. 34 de la Ley 734 de 2002).
  • Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones (Art. 33 del CDU).  Incursión en prohibiciones (Art. 35 de la Ley 734 de 2002).
  • Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.
  • La realización de conductas consideradas como faltas gravísimas (Art. 48 del CDU).

Aquellas conductas amparadas en las causales de exclusión de la responsabilidad no serán sancionadas. Art. 28. Causales de exclusión de la responsabilidad.

  • Fuerza mayor o caso fortuito.
  • Estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal.
  • En cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente.
  • Por salvar un derecho propio o ajeno.
  • Insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
  • Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
  • En situación de inimputabilidad.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, todo funcionario público se encuentra obligado a denunciar las faltas disciplinarias de las cuales tenga conocimiento, salvo las excepciones legales.

  • Acceder a la Investigación.
  • Designar defensor.
  • Ser oído en versión libre en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de 1ra Instancia.
  • Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas e intervenir en su práctica.  Rendir descargos.
  • Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar.
  • Obtener copia de la actuación.
  • Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia.

 

Última actualización: