Código de Policía y Convivencia Barranquilla

Abecé del Código

Todo lo que debes saber sobre el Código Nacional de Policía y Convivencia

Con la promulgación de la  Ley 1801  2016, profundizamos los contenidos del Código de Policía y Convivencia, debido a que afectará de manera importante numerosas actividades de nuestro día a día.

¿Qué es el Código de Policía y Convivencia?

Es una norma de orden público y de carácter preventivo, que busca no solo establecer las condiciones para la convivencia en el país, al exigir a los ciudadanos el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, sino también determinar el ejercicio de la autoridad que le compete a la Policía Nacional.

El Código establece los siguientes objetivos específicos:

  • Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o, que siendo privados, trasciendan a lo público.
  • Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana.
  • Promover el uso de mecanismos alternativos o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares.
  • Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía.
  • Constituir la competencia de las autoridades de policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial.
  • Establecer acciones respetuosas del debido proceso en  idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional.

  • ¿A quiénes aplica?

A todas las personas, independiente de si son naturales o jurídicas.

  • ¿Bajo qué procedimiento se interponen los reclamos que hagamos quienes nos veamos afectados por alguno de los comportamientos descritos en el nuevo Código de Policía?

Cabe anotar que la Policía tiene ahora todo un abanico de acciones para reaccionar de manera inmediata a las actuaciones que detecten. Sin embargo, el principal será el Proceso Verbal Abreviado, que el Código describe en el artículo 223.

  • ¿Cómo funciona el tema del consumo de alcohol en sitios públicos o en manifestaciones al aire libre, si se tiene en cuenta que, por ejemplo, en las playas se consume y el turismo es un renglón de la economía en muchas playas de la costa?

En cada municipio, conforme a la realidad local, el Concejo Municipal y el alcalde son competentes para determinar en qué sectores del espacio público, como las playas, se podrán consumir bebidas alcohólicas.


Ten en cuenta lo siguiente:

  1. El Código de Policía traerá su propio procedimiento, el cual es ajeno al Derecho Administrativo y no estará sujeto a las disposiciones del CPACA.
  2. El Código de Policía, por primera vez, considerará a las prostitutas como personas en condición de especial vulnerabilidad, por lo que el ejercicio de la prostitución no dará lugar a aplicación de medidas correctivas.
  3. Ningún policía podrá impedir que se graben sus procedimientos y el que lo haga incurrirá en causal de mala conducta. No obstante, algunas actividades quedarán sujetas a restricción legal.
  4. Lo anterior no aplicará a otras actividades, por lo cual grabar a los médicos en las EPS o IPS (por ejemplo) sigue siendo un atentado al derecho a la intimidad.
  5. Si usted tiene perro, y deja que ande solo en la calle, usted podrá hacerse acreedor a una multa.
  6. Todos los perros considerados como potencialmente peligrosos (según su raza o si fueron entrenados para atacar), deberán ser registrados y su venta o adopción implicará traspaso (como con los celulares)
  7. Obviamente, sigue siendo contrario a estas normas tener sexo en vía pública.
  8. Además, en este Código se define algo importante, y es la protección al habitante de la calle, mediante un modelo de atención integral.
  • Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público.
  • Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad y los deberes de los ciudadanos.
  • Promover el uso de mecanismos alternativos para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares.
  • Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía.
  • Establecer la competencia de las autoridades de Policía con observancia del principio de autonomía territorial.
  • Organizar un procedimiento respetuoso del debido proceso, eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia.

Definiendo unas bases para la convivencia y la seguridad ciudadana, definidas a su vez en unas categorías de convivencia: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública.

  • Seguridad: garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
  • Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
  • Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
  • Salud Pública: es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario, logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

Imponiendo deberes a los miembros de la Policía Nacional, tales como:

  • Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
  •  Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
  •  Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de policía a quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecen a grupos de especial protección constitucional.
  •  Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.
  •  Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
  •  Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de las medidas correctivas.
  •  con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.
  •  Aplicar las normas de policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.
  •  Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.
  •  Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario.

Definiendo quién ejerce el poder de policía en orden jerárquico (Congreso, Asamblea Departamental del Atlántico, Concejo Distrital de Barranquilla) y de manera extraordinaria (alcaldes y gobernadores).

Definiendo los comportamientos contrarios a la convivencia, los cuales debe sancionar la Policía. Estos comportamientos se conocen como contravenciones y, muy seguramente, usted ya habrá escuchado algunas. No obstante, vale mencionar que el Código de Policía clasifica los comportamientos de la siguiente manera:

  • Comportamientos contrarios a la convivencia (riñas, agresiones, lanzar objetos o portar armas o  similares). Ojo, que aquí también se incluyen los elementos de un inmueble que ofrezcan riesgo para la vida de alguien.
  • Comportamientos contrarios a la tranquilidad (como poner música a todo volumen).
  • Comportamientos contrarios a la convivencia en establecimientos educativos (como vender droga o alcohol cerca de un colegio).
  • Comportamientos que afecten a los niños, niñas y adolescentes.
  • Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional (personas en condiciones de vulnerabilidad, discapacidad, niños, adultos mayores, mujeres en estado de embarazo).

No mucho. En sí el Código establece que las acciones de policía, en materia de acciones posesorias, solo buscan mantener el estatus quo mientras un juez falla de fondo. La misma se invoca mediante el procedimiento único de policía, que el Código define.

Así es, y no será agradable. Este tema se tratará en un artículo diferente. Pero, cabe anotar que a partir de ahora no solo habrá sanciones para quienes vendan en lugares no destinados por la Alcaldía o la Gobernación para ejercer actividades de comercio, sino que además habrá sanciones para quienes, sin autorización, instalen parlantes en las calles o de alguna manera tomen la energía de un poste, mientras ejercen su actividad. Además, para el ejercicio de CUALQUIER actividad económica ahora se requiere que las personas cumplan con las siguientes obligaciones:

  1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
  2.  Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
  3.  La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
  4.  Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
    Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
  • Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
  • Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
  • Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
  • El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
  • Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
  • Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.

A esto hay que agregar que, entre otras cosas, se considerará como comportamiento que afecta la actividad económica el vender o procesar alimentos en sitios no permitidos (como la calle), no presentar el comprobante de pago de Sayco y Acinpro, o vender pornografía.

Sí, se les exigirán pólizas de responsabilidad civil extracontractual, seguridad permanente, así como espacio para parquear bicicletas.

De ahora en adelante la policía podrá sellar los establecimientos en donde aparezca un celular robado, podrá destruir la mercancía que no cumpla con las normas de registro (o peor, que se encuentre que ha sido reprogramado o remarcado), o podrá imponer multas a quienes estén activando líneas telefónicas sin que, de antemano, hayan pedido los datos del comprador.

Porque los manifestantes tienen derecho a que las autoridades los protejan durante el ejercicio de esta actividad, con acciones tales como regular el tráfico, para evitar que un vehículo atropelle a  un marchante, entre otras obligaciones de las autoridades. Avisar no es pedir permiso, igual si no da aviso nadie podrá impedir la manifestación.

Sí. Los agentes están siendo formados a través de programas de entrenamiento presencial y virtual. Sin embargo, esperamos que los ciudadanos supervisen las actuaciones policiales y denuncien oportunamente las omisiones o abusos.

  • ¿Tienen contemplado flexibilizar el código en regiones como la costa, donde la cultura es diferente a la del interior del país? (“Yo viví en Bogotá. Las fiestas allá son como reuniones familiares. Aquí en la Costa no saben hacer una fiesta sin poner un picó y la música a toda”).

Las autoridades de Policía solo intervendrán ante fiestas ruidosas por el llamado de la comunidad afectada por el ruido. Si en la costa Caribe la comunidad se queja por afectación a la tranquilidad, la Policía intervendrá, de lo contrario no lo hará.

Se entiende por convivencia la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico.

  • ¿Es verdad que el nuevo Código de Policía permite que los agentes entren en cualquier momento a una residencia o a propiedad privada sin tener ninguna orden judicial?

No es verdad. Solo ingresarán cuando alguien pida auxilio o cuando deban salvar personas o bienes ante catástrofe o incendio. También para proteger bienes de una persona ausente y se descubra que un extraño penetró en el domicilio.

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