Distrito extiende medida que prohíbe parrillero hombre en sector delimitado de la ciudad
Con la aplicación de esta restricción en este sector de la ciudad se ha obtenido una tendencia a la baja en conductas delictivas, manifiesta Clemente Fajardo secretario de Gobierno Distrital.
La Alcaldía de Barranquilla, a través del decreto 0464 de 2019, extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 la prohibición de parrillero masculino en el sector de la ciudad comprendido entre carreras 38 y 65, y calle 72 y avenida Circunvalar. El decreto empieza a regir a partir del 1 de enero de 2020.
Con esta medida se busca conservar el orden público y promover la seguridad y convivencia ciudadana.
“Con la aplicación de esta restricción en este sector de la ciudad se ha obtenido una tendencia a la baja en conductas delictivas. Debido a este impacto positivo se hace necesario extender la restricción para seguir fortaleciendo la seguridad y el orden público en la ciudad”, expresó el secretario distrital de Gobierno, Clemente Fajardo Chams.
Por su parte, el jefe para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito, Yesid Turbay, explicó que la estrategia ha permitido seguir disminuyendo los índices de criminalidad.
“Hemos evidenciado que comparando el periodo comprendido entre enero y octubre del año 2019 y el periodo del año inmediatamente anterior se presentó una reducción del 14% en la modalidad de hurtos en este sector. En lo que respecta a otras conductas, se encontró una reducción del 22% en los hurtos a comercio y los hurtos a residencia reportan una reducción del 13%. En cuanto a los hurtos a personas, se registra un comportamiento favorable en el periodo analizado, logrando una reducción del 10%”, explicó Turbay.
La restricción del presente decreto será de carácter permanente las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
La autoridad seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Barranquilla será la encargada de ejercer la vigilancia y control sobre las medidas decretadas en este acto administrativo y pondrán el vehículo inmovilizado a disposición de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial.
Se exceptúan de la medida los miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de tránsito y transporte y organismos de socorro, escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, debidamente identificados, entre otros.