Exclusión del impuesto predial unificado
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Exclusión del impuesto predial unificado | |
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Descripción | Trámite mediante el cual los contribuyentes del Distrito de Barranquilla, solicitan el estudio para la autorización de tratamientos especiales o preferenciales con relación al pago del Impuesto Predial Unificado. |
Requisitos | 1. Solicitud por escrito firmada por el peticionario con sello de presentación personal (debidamente diligenciado en las ventanillas de atención o en notaria) 2. Acreditar legitimidad, capacidad y representación del peticionario. (Fotocopia de documento de identidad, si es apoderado anexar poder debidamente autenticado, para el caso de herederos certificado de defunción y registro civil). Para el caso de los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y curales, y seminarios conciliares, deberán adjuntar : - Rut - Documento de existencia y representación, expedido por la autoridad eclesiástica (Decreto 1396 /97 – iglesia católica) Para el caso de los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica reconocidas por el Estado colombiano y destinados al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares. Las demás propiedades de las iglesias serán gravadas en la misma forma que la de los particulares. deberán aportar: - Rut - Documento que acredite la existencia y representación para el caso de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros diferentes de la iglesia católica expedido por el Ministerio de Interior Para el caso de los bienes de uso público a excepción de las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejor sobre bienes de uso público de la Nación o el Distrito, cuando estén en manos de particulares, deberán aportar acto administrativo que lo demuestre. Para el caso de los predios los predios ubicados en zonas de alto riesgo con declaratoria de calamidad pública, deberán realizar el trámite ante la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (OPAED) y esta deberá remitir cada dos años a la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaria de Hacienda del Distrito o quien haga sus veces el inventario para realizar el respectivo ajuste en el sistema de información tributaria, con base en los criterios técnicos definidos para el efecto. |
Costo | Sin costo |
Tiempo de Respuesta | Tiempo ajustado al tipo de tratamiento especial o preferencial tributario |
Procedimiento | Se radica la solicitud con sus respectivos anexos, se estudia su procedencia (documentación y normatividad), se expide acto administrativo, se aplica la novedad en el Sistema de Información Tributaria y se notifica al contribuyente. |
Lugar | Gerencia de Gestión de ingresos o Alcaldía Local Riomar |
Dirección | Gerencia de Gestión de ingresos - Carrera 44 No. 44-27 Alcaldía Local Riomar - C.C Plaza del parque Calle 99 No. 53 - 40, local 1 |
Correo Electrónico | atencionalciudadano@barranquilla.gov.co |