Exención del impuesto de industria y comercio y complementarios
Conoce más sobre este trámite aquí
Exención del impuesto de industria y comercio y complementarios | |
---|---|
Descripción | Trámite mediante el cual los contribuyentes del Distrito de Barranquilla, solicitan el estudio para la autorización de tratamientos especiales o preferenciales con relación al pago del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios |
Requisitos | 1. Solicitud por escrito firmada por el representante legal con sello de presentación personal (debidamente diligenciado en las ventanillas de atención o en notaria). 2. Acreditar legitimidad, capacidad y representación del peticionario. (Fotocopia de documento de identidad, certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio (diferentes a la cámara de comercio de Barranquilla) y si es apoderado anexar poder debidamente autenticado). Para el caso de las personas que ejerzan actividad comercial en establecimientos cuya actividad esté clasificada como uso atípico, que decidan voluntariamente relocalizarse a zonas legalmente establecidas, antes de la mitad del plazo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial deberán aportar: - Acto administrativo expedido por la Secretaria Distrital de Planeación en donde conste la relocalización acorde a los estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial. Para el caso de las nuevas empresas industriales, que se radiquen en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla desde el 1 de enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014 y que generen más de cuarenta (40) empleos directos de carácter permanente, deberán aportar: - Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio (si la empresa se encuentra registrada por fuera de Barranquilla). - Certificación suscrita por el revisor fiscal. - R.U.T. - Copia de cédula de los empleados del contribuyente. - Copia de los contratos individuales de trabajo a término indefinido, fijo, aprendizaje y de labor u obra contratada. - Copia de las ultimas planillas de pagos de aportes parafiscales. Para el caso de las pequeñas y medianas empresas industriales, que se radiquen en Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla desde el 1 de enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014, que generen respectivamente entre diez (10) y veinte (20) o más empleos nuevos directos permanentes, deberán aportar: - Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio (si la empresa se encuentra registrada por fuera de Barranquilla). - Certificación suscrita por el revisor fiscal. - R.U.T. - Copia de cedula de los empleados del contribuyente. - Copia de los contratos individuales de trabajo a término indefinido, fijo, aprendizaje y de labor u obra contratada. - Copia de las ultimas planillas de pagos de aportes parafiscales. |
Costo | Sin costo |
Tiempo de Respuesta | Se radica la solicitud con sus respectivos anexos, se estudia su procedencia (documentación y normatividad), se expide acto administrativo, se aplica la novedad en el Sistema de Información Tributaria y se notifica al contribuyente. |
Lugar | Gerencia de Gestión de ingresos o Alcaldía Local Riomar |
Dirección | Gerencia de Gestión de ingresos - Carrera 44 No. 44-27 Alcaldía Local Riomar - C.C Plaza del parque Calle 99 No. 53 - 40, local 1 |
Correo Electrónico | atencionalciudadano@barranquilla.gov.co |