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Exención del impuesto de industria y comercio y complementarios

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Exención del impuesto de industria y comercio y complementarios
DescripciónTrámite mediante el cual los contribuyentes del Distrito de Barranquilla, solicitan el estudio para la autorización de tratamientos especiales o preferenciales con relación al pago del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios
Requisitos1. Solicitud por escrito firmada por el representante legal con sello de presentación personal (debidamente diligenciado en las ventanillas de atención o en notaria).
2. Acreditar legitimidad, capacidad y representación del peticionario. (Fotocopia de documento de identidad, certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio (diferentes a la cámara de comercio de Barranquilla) y si es apoderado anexar poder debidamente autenticado).

Para el caso de las personas que ejerzan actividad comercial en establecimientos cuya actividad esté clasificada como uso atípico, que decidan voluntariamente relocalizarse a zonas legalmente establecidas, antes de la mitad del plazo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial deberán aportar:
- Acto administrativo expedido por la Secretaria Distrital de Planeación en donde conste la
relocalización acorde a los estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Para el caso de las nuevas empresas industriales, que se radiquen en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla desde el 1 de enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014 y que generen más de cuarenta (40) empleos directos de carácter permanente, deberán aportar:
- Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio (si la empresa se encuentra registrada por fuera de Barranquilla).
- Certificación suscrita por el revisor fiscal.
- R.U.T.
- Copia de cédula de los empleados del contribuyente.
- Copia de los contratos individuales de trabajo a término indefinido, fijo, aprendizaje y de labor u obra contratada.
- Copia de las ultimas planillas de pagos de aportes parafiscales.

Para el caso de las pequeñas y medianas empresas industriales, que se radiquen en Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla desde el 1 de enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014, que generen respectivamente entre diez (10) y veinte (20) o más empleos nuevos directos permanentes, deberán aportar:
- Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio (si la empresa se encuentra registrada por fuera de Barranquilla).
- Certificación suscrita por el revisor fiscal.
- R.U.T.
- Copia de cedula de los empleados del contribuyente.
- Copia de los contratos individuales de trabajo a término indefinido, fijo, aprendizaje y de labor u obra contratada.
- Copia de las ultimas planillas de pagos de aportes parafiscales.
CostoSin costo
Tiempo de RespuestaSe radica la solicitud con sus respectivos anexos, se estudia su procedencia (documentación y normatividad), se expide acto administrativo, se aplica la novedad en el Sistema de Información Tributaria y se notifica al contribuyente.
LugarGerencia de Gestión de ingresos o Alcaldía Local Riomar
DirecciónGerencia de Gestión de ingresos - Carrera 44 No. 44-27
Alcaldía Local Riomar - C.C Plaza del parque Calle 99 No. 53 - 40, local 1
Correo Electrónicoatencionalciudadano@barranquilla.gov.co
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