Este Portal utiliza cookies para preservar la información de sesión y guardar las características del navegador. Las cookies no se utilizan para acceder a información personal ni para controlar sus acciones. Las cookies utilizadas son ficheros enviados a un navegador por medio de un servidor web para registrar las actividades del usuario en la página y permitirle una navegación más fluida y personalizada. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador para impedir la entrada de éstas, bloquearlas o, en su caso, eliminarlas. Para utilizar este sitio Web, no resulta necesario que el usuario permita la descarga o instalación de cookies.
Exención del impuesto de industria y comercio y complementarios
Conoce más sobre este trámite aquí
Exención del impuesto de industria y comercio y complementarios | |
---|---|
Descripción | Trámite mediante el cual los contribuyentes del Distrito de Barranquilla, solicitan el estudio para la autorización de tratamientos especiales o preferenciales con relación al pago del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios |
Requisitos | 1. Solicitud por escrito firmada por el representante legal con sello de presentación personal (debidamente diligenciado en las ventanillas de atención o en notaria). 2. Acreditar legitimidad, capacidad y representación del peticionario. (Fotocopia de documento de identidad, certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio (diferentes a la cámara de comercio de Barranquilla) y si es apoderado anexar poder debidamente autenticado). Para el caso de las personas que ejerzan actividad comercial en establecimientos cuya actividad esté clasificada como uso atípico, que decidan voluntariamente relocalizarse a zonas legalmente establecidas, antes de la mitad del plazo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial deberán aportar: - Acto administrativo expedido por la Secretaria Distrital de Planeación en donde conste la relocalización acorde a los estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial. Para el caso de las nuevas empresas industriales, que se radiquen en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla desde el 1 de enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014 y que generen más de cuarenta (40) empleos directos de carácter permanente, deberán aportar: - Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio (si la empresa se encuentra registrada por fuera de Barranquilla). - Certificación suscrita por el revisor fiscal. - R.U.T. - Copia de cédula de los empleados del contribuyente. - Copia de los contratos individuales de trabajo a término indefinido, fijo, aprendizaje y de labor u obra contratada. - Copia de las ultimas planillas de pagos de aportes parafiscales. Para el caso de las pequeñas y medianas empresas industriales, que se radiquen en Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla desde el 1 de enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014, que generen respectivamente entre diez (10) y veinte (20) o más empleos nuevos directos permanentes, deberán aportar: - Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio (si la empresa se encuentra registrada por fuera de Barranquilla). - Certificación suscrita por el revisor fiscal. - R.U.T. - Copia de cedula de los empleados del contribuyente. - Copia de los contratos individuales de trabajo a término indefinido, fijo, aprendizaje y de labor u obra contratada. - Copia de las ultimas planillas de pagos de aportes parafiscales. |
Costo | Sin costo |
Tiempo de Respuesta | Se radica la solicitud con sus respectivos anexos, se estudia su procedencia (documentación y normatividad), se expide acto administrativo, se aplica la novedad en el Sistema de Información Tributaria y se notifica al contribuyente. |
Lugar | Gerencia de Gestión de ingresos o Alcaldía Local Riomar |
Dirección | Gerencia de Gestión de ingresos - Carrera 44 No. 44-27 Alcaldía Local Riomar - C.C Plaza del parque Calle 99 No. 53 - 40, local 1 |
Correo Electrónico | atencionalciudadano@barranquilla.gov.co |