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Exención del impuesto predial unificado

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Exención del impuesto predial unificado
DescripciónTrámite mediante el cual los contribuyentes del Distrito de Barranquilla, solicitan el estudio para la autorización de tratamientos especiales o preferenciales con relación al pago del Impuesto Predial Unificado.
Requisitos1. Solicitud por escrito firmada por el peticionario con sello de presentación personal (debidamente diligenciado en las ventanillas de atención o en notaria)
2. Acreditar legitimidad, capacidad y representación del peticionario. (Fotocopia de documento de identidad, si es persona jurídica adicionar certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio y si es apoderado anexar poder debidamente autenticado, para el caso de herederos certificado de defunción y registro civil).

Para el caso de los inmuebles catalogados como patrimonio histórico cultural o arquitectónico (Exención del 90%) y para los inmuebles ubicados en el centro Histórico de la ciudad que participen en el programa de recuperación histórica del centro de Barranquilla (Exención del 70%), deberán realizar el trámite ante la Secretaría Distrital de Planeación y esta a su vez le entregará anualmente a la Gerencia de Gestión de Ingresos una lista actualizada de estos predios y su destino para su respectivo ajuste en el sistema de información tributaria, con base en los criterios técnicos definidos para el efecto.

Para el caso de los predios de uso residencial en donde habite la persona víctima del secuestro o desaparición forzosa, que sea de propiedad del secuestrado o desaparecido, de su cónyuge o compañero permanente y los familiares que dependan económicamente del secuestrado o desaparecido hasta el segundo grado de consanguinidad, deberán aportar:

- Certificación proferida por la Fiscalía en donde certifique la ocurrencia de los hechos

Para el caso de establecimientos cuya actividad esté clasificada como uso atípico, que decidan voluntariamente relocalizarse a zonas legalmente establecidas debe aportar:

- Acto administrativo expedido por la Secretaria Distrital de Planeación en donde conste la relocalización acorde a los estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial

Para el caso de los inmuebles en los que se construyan edificaciones y se les dé uso exclusivo de estacionamiento público, deberán aportar:

- Copia del Oficio, emitido por la Curaduría Urbana de Barranquilla, por medio del cual se entrega la Resolución (Licencia de construcción).

- Copia de la Resolución expedida por la Curaduría Urbana de Barranquilla, por medio de la cual se concede licencia urbanística de construcción en la modalidad de obra nueva.

- Copias de planos arquitectónicos.

- Copia de la certificación de Ocupación – Recibo de Obra, proferida por la Secretaria de Control Urbano del Distrito de Barranquilla.

- Copia del Acta de Recibo de la Obra, expedida por la Secretaria de Control Urbano del Distrito de Barranquilla.
CostoSin costo
Tiempo de RespuestaTiempo ajustado al tipo de tratamiento especial o preferencial tributario
ProcedimientoSe radica la solicitud con sus respectivos anexos, se estudia su procedencia (documentación y normatividad), se expide acto administrativo, se aplica la novedad en el Sistema de Información Tributaria y se notifica al contribuyente.
LugarGerencia de Gestión de ingresos o Alcaldía Local Riomar
DirecciónGerencia de Gestión de ingresos - Carrera 44 No. 44-27
Alcaldía Local Riomar - C.C Plaza del parque Calle 99 No. 53 - 40, local 1
Correo Electrónicoatencionalciudadano@barranquilla.gov.co
Última actualización: