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Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido
Conoce sobre el trámite aquí
Obtener la devolución y/o compensación de pagos, si tiene pagos en exceso o lo no debido, es decir, si ha cancelado sumas mayores por concepto de obligaciones tributarias o ha efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento
1. Reunir documentos
- Carta de solicitud 1 Original(es) firmada por el responsable del tributo
- Anotaciones adicionales: Indicar los hechos que explican la generación del saldo a favor del contribuyente. La solicitud de devolución y/o compensación debe presentarse por el contribuyente o responsable, o por su representante legal si es persona jurídica, por el apoderado o persona que acredite el interés para actuar
- Cédula de ciudadanía 1 Copia(s) del responsable del tributo
- Registro único tributario – RUT 1 Fotocopia(s) legible
- Certificación bancaria 1 Original(es)
- Anotaciones adicionales: Para todos los tributos: Certificación original expedida por la entidad bancaria, en la cual se certifique el nombre e identificación del titular de la cuenta (debe ser del contribuyente), número de la cuenta, tipo de cuenta y estado activo de la misma, para efectos de la consignación de los valores. La fecha de expedición del certificado no debe ser mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.
- Fotocopia de las declaraciones y/o recibos oficiales de pago que originan el pago en exceso o de lo no debido 1 Fotocopia(s)
- Anotaciones adicionales: Para todos los tributos: En caso de no aportarlos, indicar número de formulario y la fecha de presentación.
2. Radicación de la documentación
- Se radica la documentación aportada por el solicitante
- Para mayor información: GOV.CO / Visor SUIT
- Correo electrónico: atencionalciudadano@barranquilla.gov.co