Facilidades de pago para los deudores de obligaciones no tributarias
Obtener por el deudor o por un tercero a su nombre, facilidades para el pago de las obligaciones no tributarias
1. Recibir liquidación de la cuota inicial
- Recibir el recibo oficial de pago para cancelar la cuota inicial del convenio, este debe estar liquidado por el 30% de la cartera registrada a fecha de la solicitud, en caso de embargo la cuota debe ser el 50% de la cartera.
2. Realizar pago de la cuota inicial
- Pago de la cuota inicial Pesos ($).
- Banco Davivienda, Cuenta de Otro, Número.
- Banco de Occidente, Cuenta de Otro, Número.
3. Reunir documentos y cumplir condiciones
- La Gerencia de Gestión de Ingresos verifica en el Sistema de Información Tributaria el pago de la cuota inicial requerido para realizar el convenio.
- Carta de solicitud 1 Original(es)
- Anotaciones adicionales: Debe ser firmada por el peticionario con sello de presentación personal, señalando en forma expresa el plazo solicitado, así como la descripción de la garantía ofrecida (solicitud de cartera diferida a más de 12 cuotas).
- Cédula de ciudadanía 1 Fotocopia(s)
- Anotaciones adicionales: La fotocopia debe ser del responsable del pago, en caso de ser persona jurídica debe ser del representante legal.
- Descripción de garantía ofrecida para respaldar la obligación 1 Original(es)
- Anotaciones adicionales: Las garantías pueden ser un predio, la constitución de garantías, pólizas, activos fijos del contribuyente.
4. Radicar documentación
Radicación de la solicitud del convenio de pago
- Para mayor información: GOV.CO / Visor SUIT
- Correo electrónico: atencionalciudadano@barranquilla.gov.co