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Inscripción o reforma de estatutos de las organizaciones comunales de primero y segundo grado
Conoce sobre este trámite aquí
Aprobación de la adopción o reforma de los estatutos que rigen los asuntos internos de las Juntas de acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Acción Comunal
Secretaría: Secretaría de Gobierno
Dependencia: Oficina de Participación Ciudadana
Dirección oficinas: Cl. 34 # 43-31 Paseo Bolívar, Piso 6 Barranquilla, Atlántico
Tipo de Trámite: Mixto
¿Cuándo se debe realizar? Cuando se constituye por primera vez la Organización Comunal.
Cuando se realice reforma estatutaria en asamblea general de afiliados siempre y cuando haya quorum calificado de mitad más 1.
Costo: No, es gratuito
Descuentos: No aplica
Medios y formas de pago: No aplica
Normatividad: Documento técnico Constitución política de Colombia de 1991, (Artículo 38)
Decreto 1066 de 2015 (Artículo 2.3.2.1.4.)
Tratamiento de datos: Decreto 0010 de 2019 “por medio del cual se adoptan las políticas de seguridad de la información digital y de tratamiento de datos personales del distrito especial industrial y portuario de Barranquilla versión 2019” link https://www.barranquilla.gov.co/funcionarios/protegemos-tus-datos-personales
Procedimiento: 1. Solicitud por parte de la JAC anexando el acta donde se toma la decisión de reforma estatutaria
2. Expedición del auto de inscripción o reforma de estatutos.
Documentos requeridos: Documento Solicitud escrita de aprobación de los estatutos: 1 Copia(s), 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Firmada por el presidente de la organización comunal, Documento Acta de asamblea de aprobación o reforma de estatutos: 1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: La asamblea general debe contar con el quórum decisorio
Documento Estatutos aprobados por la asamblea: 1 Fotocopia(s)
Documento Listado de asistentes a la asamblea: 1 Fotocopia(s)
Lugar de radicación de la solicitud y/o entrega: Presencial: Calle 34 No 43-31 Alcaldía de Barranquilla lunes a viernes 7:00 AM a 12:00 m y de 1:00 PM a 5:00 pm
Telefónico: Líneas de atención (57+5) 3399888 – 3399889 Lunes a Jueves: 7:00 a.m. – 12:00 m / 1:00 p.m. – 5:00p.m.Viernes: 8:00 a.m. – 12:00 m / 1:00 p.m. – 5:00 p.m.
Ventanilla virtual https://www.barranquilla.gov.co/atencion-al-ciudadano/peticiones-quejas-reclamos-o-denuncias
Correo electrónico: atencionalciudadano@barranquilla.gov.co
Plataformas tecnológicas de seguimiento o gestión: http://gestdoc.barranquilla.gov.co:83/ConsultaCorrespondenciaExterna/
Documentos generados por la alcaldía: Acto administrativo de registro o reforma de estatutos de los organismos de acción comunal
Tiempo de respuesta: 15 días
Medio de respuesta: Presencial: Correo certificado Virtual: Correo electrónico
Contacto para inquietudes: participacionciudadana@barranquilla.gov.co
Ver Sistema único de información de Trámites (SUIT):http://visor.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=10938