Recepción de amenazas de muerte
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Descripción | Consiste en activar la ruta de la protección para personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. Esta atención se brinda tanto a las personas naturales, cómo en condición de desplazamiento. |
Normatividad | Decreto 2816 de 2006 y Decreto 1740 de 2010 |
Requisitos | Presentar por escrito, la situación de amenaza. |
Procedimiento | El ciudadano presenta su situación de amenaza ante el ministerio público, ya sea ante la Procuraduría, Defensoría del Pueblo o Personería Distrital, en algunos casos la presenta directamente ante la Secretaría de Gobierno; los organismos del ministerio público remiten la situación a la Secretaría de Gobierno y piden que se active la Ruta de la Protección, la cual consiste en trasladarle el caso al comandante de la Policía Metropolitana, con el fin de que se le realice el respectivo estudio de Nivel de Riesgo, el cuál define la gravedad e inminencia de la situación de riesgo y amenaza en que se encuentra una persona natural, familia o grupo de personas, así como de las condiciones particulares de vulnerabilidad que les afectan. Cuando el estudio de Nivel de Riesgo señala un riesgo extraordinario o extremo y el amenazado tiene además la calidad de desplazado, se le brinda ayuda para su sostenimiento y orientación psicológica. |
Tiempo de respuesta | Máximo 24 horas |
Costo | Este trámite no tiene costo |
Lugar | Alcaldía de Barranquilla, Secretaría de Gobierno |
Correo electrónico | atencionalciudadano@barranquilla.gov.co |
Actualización | 10/10/2014 |