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Complementación
Información que aporte a completar lo que existe en la base catastral de la Unidad Orgánica
La Gerencia de Gestión Catastral dispuso para atender los requerimientos de la ciudadanía conforme a las medidas de suspensión de la atención al público de manera presencial en las dependencias de la administración distrital establecidas en el Decreto Distrital 0376 de 2020 y el Decreto 0739 de 2020, el correo electrónico tramitesgc@barranquilla.gov.co; por ende, las solicitudes deben tramitarse a través de este medio, como canal efectivo de comunicación.
Ahora puedes consultar todo sobre catastro en el link www.barranquilla.gov.co/hacienda/catastro
REQUISITOS
- La petición deberá realizarse a través del correo electrónico tramitesgc@barranquilla.gov.co indicando el nombre de quien lo solicita, tenga en cuenta lo siguiente:
Para complementación de cédula: fotocopia de la cédula
Para complementación de matricula inmobiliaria: certificado de tradición y libertad
Para complementación de dirección: certificado de nomenclatura de planeación vigente
- TODAS las solicitudes deben estar firmadas por el propietario o poseedor del inmueble, si es apoderado aportar la autorización del propietario.
- Adjuntar fotocopia de la cédula del propietario y del apoderado
- Adjuntar cada requisito de manera individual en formato pdf , debe ser legible y completo
Asegúrese de tener los documentos completos al momento de enviar el correo para que el trámite pueda ser radicado exitosamente
CANALES DE ATENCIÓN
- Línea telefónica: 3606472
- Canal Presencial: Por emergencia sanitaria del covid-19 únicamente se está atendiendo de manera virtual
- Correo: tramitesgc@barranquilla.gov.co
TENGA EN CUENTA
- Los trámites son GRATIS.
- El tiempo de respuesta de este trámite son 30 días.
- El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales si se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
- Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.
- El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
SOPORTE JURÍDICO
Ley 14 de 1983 “Por lo cual se fortalecen los fiscos de las Entidades Territoriales y se dictan otras posiciones”
Decreto 3496 de 1983 “Por lo cual se reglamenta la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones”
Resolución 1495 de 2016 “Por medio del cual se definen los requisitos para trámites y otros procedimientos administrativos, OPAS del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”
Resolución 070 de 2011 “Por lo cual se reglamenta la formación catastral, la actualización de la formación y la conservación catastrales”