Devolución de títulos de depósitos judiciales
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Clasificación | Administración pública |
Descripción | Trámite mediante el cual los contribuyentes del Distrito de Barranquilla, solicitan la devolución de los dineros y/o títulos de depósitos judiciales constituidos en ocasión a los embargos de dineros realizado por la Administración dentro del proceso administrativo de cobro coactivo adelantado en su contra para exigir el pago de deudas fiscales. |
Requisitos | 1. Solicitud por escrito firmada por el peticionario con sello de presentación personal (debidamente diligenciado en las ventanillas de atención o en notaria) requiriendo la devolución de los títulos de depósitos judiciales. 2. Acreditar legitimidad, capacidad y representación del peticionario. (Fotocopia de documento de identidad, si es persona jurídica adicionar certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio y si es apoderado anexar poder debidamente autenticado). 3. Estar a paz y salvo con el pago de las obligaciones y previamente desembargado. |
Costo | Sin costo |
Tiempo de respuesta | 15 días hábiles |
Procedimiento | Se radica la solicitud con sus respectivos anexos, se estudia su procedencia (documentación y consulta a sistemas de información tributario para verificar estados de cuenta), si es viable la devolución se comunica al contribuyente para que comparezca a la Administración para la entrega mediante Acta de los títulos de depósitos judiciales por desembargo y/o terminación del proceso Administrativo de cobro. |
lugar | Gerencia de Gestión de ingresos o Alcaldía Local Riomar |
Dirección | Gerencia de Gestión de ingresos - Carrera 44 No. 44-27 Alcaldía Local Riomar - C.C Plaza del parque Calle 99 No. 53 - 40, local 1 |
Correo elecrónico | atencionalciudadano@barranquilla.gov.co |
Fecha de actualización | 29/10/2021 |